El propietario inicial del proyecto será el administrador provisional, quien podrá contratar con un tercero tal gestión, hasta que la asamblea general o el consejo de administración nombre uno nuevo, una vez se haya enajenado al menos el 51% de los bienes privados del conjunto. Las funciones de la administración de una copropiedad, se estipulan en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

