La entrega de las zonas comunes en un conjunto residencial está regulada por la Ley 675 de 2001 y deben entregarse a la copropiedad bajo las siguientes condiciones:
- Zonas Comunes Esenciales: Incluyen cimientos, estructura, techos, redes de servicios públicos y áreas de circulación. Estas se entregan junto con los bienes privados, ya que son necesarias para el uso y disfrute de las unidades.
- Zonas Comunes No Esenciales: Comprenden áreas recreativas y salones comunales. Se entregan al representante legal de la copropiedad o a la(s) persona(s) designada(s) por la asamblea general, una vez se haya enajenado al menos el 51% de los bienes privados del conjunto.
A partir de la entrega de las zonas comunes, la responsabilidad del mantenimiento y las reparaciones recae en la copropiedad, bajo la administración correspondiente. Asimismo, se inicia el periodo de garantía conforme a lo estipulado en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Las solicitudes de posventa de estas zonas serán realizadas por el Administrador.

